¿En qué podemos ayudarte?
¿Por qué motivo puedo coger una Comisión de servicio? Artículo 49 de la LO 9/2015
- En caso de urgente e inaplazable necesidad (son las que convoca la DGP para reforzar algunas plantillas).
- La funcionaria de la Policía Nacional víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios.
- Solicitud basada en motivos de salud o terapias de rehabilitación, propias del funcionario, de su cónyuge, o de los hijos a su cargo, siempre que se cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente.
- Aquellos Policías Nacionales declarados víctimas del terrorismo en los términos establecidos reglamentariamente.