(Actualización diciembre 2024)
Si llevas más de un año realizando tus funciones de paisano por necesidad del servicio y aún no has iniciado la reclamación del complemento de vestuario, solicita a cualquier delegado de JUPOL una instancia para iniciar tu reclamación.
Si ya habías iniciado la reclamación de vestuario y ahora has recibido una resolución como esta, OJO:
Como ves, esta resolución está CONDICIONADA a que se emita un Certificado.
El hecho de resolver su solicitud de esta forma, hace que la misma pueda quedar sin efecto de forma ILIMITADA, pues no se producirán sus efectos hasta que no se emita ese Certificado y como vemos en la resolución, no hay plazo para su emisión.
Teniendo en cuenta que ese Certificado es PRECEPTIVO para resolver la reclamación de vestuario, nunca se debió resolver la misma sin él, y siendo la propia DGP la que debe expedirlo y la que tiene la capacidad de solicitarlo al responsable pertinente, como marca la normativa, así como las notas internas y oficios al respecto, debieron haber esperado a tener ese certificado para resolver de forma definitiva su reclamación y además con la cuantificación pertinente en cada caso
Además, como ya sabemos y estamos acostumbrados a ver, normalmente ningún jefe emite certificados “si no se lo pide un juez” y aun así, cuando es el JUEZ quien lo pide, en muchas ocasiones ha tenido que reiterar la solicitud una y otra vez para que se aporte lo solicitado.
Sin embargo, la DGP ha decidido resolver su reclamación SIN CUANTIFICAR y SIN CERTIFICADO lo cual entendemos que hace con el único propósito de GANAR TIEMPO.
Siendo optimistas, creemos que la DGP finalmente SI procederá al abono de los años reclamados, pero la realidad es que con la resolución presente, NO se puede materializar el pago por falta del certificado, lo cual nos aboca a una espera que podría eternizarse y que además dado que NO conocemos el contenido del certificado que se expedirá algún día, pudiera ser que el mismo fuera contrario a nuestros intereses, pudiera decir el mismo que NO se vistió de paisano, o pudiera reconocer menos años de los que se realizaron las funciones en tal modalidad, o una serie de circunstancias que una vez expedido dicho certificado, no tendría solución posible dado que la resolución será firme en unos días y, dado que el certificado seguramente se emitirá con posterioridad a esa firmeza, ya no se podrá recurrir ni en reposición ni en contencioso.
Por todo lo expuesto, desde JUPOL y desde sus servicios legales, te recomendamos que realices un recurso de reposición ante esta resolución. Con dicho recurso, la vía administrativa seguirá vigente hasta que el mismo se resuelva, bien de forma expresa o bien de forma presunta (silencio administrativo).
Esto es MUY importante, pues de esta manera, si se resuelve de forma expresa y se hace con cuantificación y con el certificado, dicha resolución podría tener muchas más garantías legales y además ya sabríamos a qué atenernos en relación a los años solicitados y los que se certifiquen, y en caso de que no se certificase todo correctamente, se podría acudir a la judicialización en vía contencioso administrativa.
Pero es más, en caso de que NO resuelvan (resolución presunta por silencio administrativo) el recurso de reposición que te recomendamos presentar, la vía contencioso administrativa quedaría abierta para su presentación en cualquier momento.
Además de todo lo dicho hasta ahora, hay que tener en cuenta que la DGP está resolviendo reclamaciones que YA ESTÁN JUDICIALIZADAS, y esto puede abocar a situaciones en las que el Juzgado tenga por resuelta la reclamación extrajudicialmente y archive el Procedimiento judicializado.
Este hecho hace que todo lo que hemos comentado cobre aún más importancia, pues en caso de que finalmente NO se reciba el certificado o se reciba uno que no cumpla nuestras expectativas, en caso de no realizar los trámites que te proponemos de forma adecuada, se podría perder la posibilidad de judicializar algo que YA TENÍAMOS JUDICIALIZADO, con los plazos que ello conlleva y el tiempo y recursos que en ello se han invertido.
Si te han notificado la resolución y tenías judicializada con JUPOL la reclamación de vestuario, comprobaremos en nuestro sistema este extremo y te indicaremos los pasos que debes seguir.
Sea cual sea la situación en la que te encuentres: vía administrativa o judicial, te recomendamos que accedas al formulario que encontrarás EN EL ENLACE QUE ENCONTRARÁS AL FINAL DE LA PÁGINA y cumplimentes el mismo. Una vez recibamos tu documentación, tras comprobar en nuestro sistema si tenías la reclamación judicializada, te informaremos de los trámites que te recomendamos seguir desde JUPOL a través de nuestros servicios legales, bajo la dirección letrada que lleva la reclamación de VESTUARIO.
¿Por qué afiliarte ahora a JUPOL?
Entre otros muchos motivos, porque somos el ÚNICO SINDICATO que ha ganado 498€ POR AÑO de complemento de vestuario en el TSJ de Andalucía con sede en Sevilla (Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla) para los compañeros que registraron nuestra instancia, lo cual solamente demuestra que el buen trabajo realizado por nuestros abogados ha dado sus frutos.
Precisamente por este buen trabajo, se consiguen cosas que por culpa de otros, se pierden, tanto es así, que en Galicia nos habrían reconocido esos mismos 498€, pero como “otros” no cuantificaron sus instancias ni sus demandas, el tribunal, por seguir con su “criterio” no ha aceptado el allanamiento del Abogado del Estado.
Además, en JUPOL no se nos quedan las solicitudes en un cajón, cuando usted las sube a nuestros sistemas a través de los formularios, realizamos un seguimiento diario de TODAS las solicitudes y le mantenemos informado puntualmente de los avances y del estado de sus trámites para que usted tenga la información oportuna y la garantía de que se está trabajando en su reclamación.
Pero estar en JUPOL no solamente es garantía de tener a los mejores profesionales de la abogacía para la defensa de tus intereses, también tenemos LOS MEJORES SEGUROS con las mejores coberturas como por ejemplo en caso de accidente, cuestión de la que uno solamente se percata cuando por desgracia lo sufre.
Te invitamos a que consultes nuestras coberturas y te animamos a que las compares con las que actualmente tengas y valores lo que más te convenga sobre todo en caso de llegar a necesitarlo.