Saltar al contenido
JUPOL con los afectados de la DANA AQUÍ

JUPOL

¿En qué podemos ayudarte?

¿Es obligatorio disponer en la Dependencia policial de una sala de descanso para el personal adscrito a ella? RD. 486/97?

Si. Estos “locales de descanso” deberán tener unas dimensiones adecuadas y estar equipados con un númoer de mesas y asientos con respaldo acorde al número de trabajadores.

Dicha obligatoriedad se encuentra recogida en el RD. 486/1997, en su apartado 3º “Locales de descanso”, donde además se recogen las características que deben tener los mismos.

Tabla de contenidos