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¿Es obligatorio disponer en la Dependencia policial de una sala de descanso para el personal adscrito a ella? RD. 486/97?

SÍ, es obligatorio disponer de una sala de descanso o, en su defecto, de un área que cumpla con las funciones de descanso, bajo ciertas condiciones.

La normativa aplicable es el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Aunque este RD es de aplicación general, sus principios se adaptan a las particularidades de la Policía Nacional a través de la normativa interna de prevención de riesgos laborales.

Artículo 15 del RD 486/1997 (Locales de Descanso):
Este artículo establece lo siguiente:

1. Cuando la seguridad o la salud de los trabajadores lo exijan, en particular en función del tipo de actividad o del número de trabajadores, éstos deberán disponer de locales de descanso de fácil acceso.
2. Lo anterior no se aplicará cuando el personal trabaje en oficinas o despachos o en locales de trabajo análogos que ofrezcan posibilidades de descanso equivalentes durante la pausa o interrupción de la jornada.
3. Los locales de descanso deberán estar provistos de un número suficiente de mesas y asientos con respaldo.
4. En los locales de descanso se adoptarán medidas para proteger a los no fumadores de las molestias del tabaco.

Aplicación a las Dependencias Policiales:

Obligatoriedad General: Dada la naturaleza del trabajo policial (turnos, trabajo nocturno, estrés, espera en servicios, etc.), y la necesidad de periodos de interrupción de la jornada, la existencia de una sala de descanso (o un área equivalente) es una exigencia de seguridad y salud, especialmente en dependencias con un número significativo de personal o con servicios que impliquen largas esperas o turnos continuados.

Excepciones/Alternativas: Si la dependencia cuenta con despachos individuales o colectivos que, por sus características (espacio, mobiliario adecuado, tranquilidad), pueden cumplir la función de descanso durante las pausas, la normativa podría considerar que se cumple con el requisito. Sin embargo, en muchas unidades operativas, esta equivalencia no es posible.

Condiciones: La sala o área de descanso debe ser un lugar tranquilo, con ventilación adecuada, iluminación confortable y dotado de asientos con respaldo y, si es posible, mesas. Debe ser un espacio diferenciado de las zonas de trabajo activo.

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