¿Necesito asistencia letrada por un expediente disciplinario?
Vamos por partes.
En el momento en que se notifica la apertura de un procedimiento disciplinario, se informará al funcionario sometido a expediente según lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. en dicha normativa se establece que el Funcionario tiene derecho a ser asistido, cuando lo considere conveniente para la defensa de sus intereses, por un abogado o por un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía licenciado en Derecho, sin que proceda reiterar tal advertencia en ninguna otra fase del procedimiento.
Así mismo, la DGP no tramitará la gestión de un abogado para la defensa de los intereses del Funcionarios, sino que ha de ser él quien sufrague dichos gastos.
Desde el punto de vista de JUPOL, apelamos a una protección integral a nuestros afiliados, y por lo tanto:
Aconsejamos a todos nuestros afiliados acudir a cualquier toma de declaración derivada de un expediente disciplinario acompañado de un abogado.
- En JUPOL, dicha asistencia es GRATUITA.
¿Puedo solicitar abogado particular ajeno a JUPOL?
Si, en ese caso el límite de la póliza es de 1.500 euros anuales por este tipo de asistencias.