Pueden incurrir en dos delitos, uno de ellos incluso con pena de cárcel, y no pueden cortar los suministros de luz y agua
Víctor, propietario de una vivienda de la urbanización Los Ángeles, en El Esparragal (Murcia), decidió echar él mismo, con la ayuda de dos amigos, a los okupas de su casa. El vídeo del momento se hizo viral este martes y, como explica el dueño del chalet a La Opinión, ya conoce la ley en este asunto y sabe "lo brutal que es en contra de los propietarios" y prefiere enfrentarse a la justicia por haber obrado así dado que "es más barata la multa que el abogado".
Además, subraya que en todo momento "midieron mucho" lo que hicieron: "No se levantó ningún palo en alto, no se ejecutó ninguna agresión, no se insultó a nadie. Lo más fuerte que se dijo fue 'a tomar por culo".
Cuando el propietario de una vivienda decide actuar por sí mismo para desalojar a los okupas de su propiedad, puede enfrentarse a dos delitos, como detalla la JUPOL, el sindicato mayoritario de la Policía Nacional. Uno de los delitos es el de coacciones, que implican penas de prisión de entre seis meses y tres años o multas de entre doce y veinticuatro meses, según la gravedad; el otro delito sería el de 'realización arbitraria de propio derecho', que podría implicar una multa de seis a doce meses.
En el caso de los okupas, existen tres tipo de situaciones y, en función de ellas, se imponen las penas:
- Ocupación de una vivienda no habitada: los okupas se enfrentarían a una pena de entre tres y seis meses de multa.
- Ocupación de una vivienda habitada, pero sin violencia: entre seis meses y dos años de prisión.
- Ocupación de una vivienda habitada y con violencia: entre uno y cuatro años de prisión y una multa de entre seis y doce meses.
En todos los casos, las cantidades de las multas las fijará el juez según la gravedad de los hechos, aclaran desde la Policía Nacional, y suelen pagarse con cuotas diarias.
Por otro lado, si un propietario decide cortar la luz y el agua, es decir, los suministros, a unos okupas, estaría incurriendo en un delito de coacción, como recoge el artículo 172.1 del Código Penal. Cabe recordar el caso de Hortensia, una anciana de 97 años que se ha marchado a vivir a una residencia y ha tenido que ver cómo su casa en Colmenar Viejo (Madrid) está habitada por okupas. Sus hijos han contado en numerosos medios de comunicación que no quieren ni ver las facturas de la luz y el agua, y que los intrusos han consumido 319.000 litros en tres meses porque llenan la piscina.
"Desde JUPOL consideramos que la ocupación no pasa por una solución policial, sino de regulación legal. Como policías cumplimos escrupulosamente las leyes y lo que indican las mismas y, aunque entendemos que el ciudadano víctima demande soluciones, no es la policía quien debe aportarlas.
El problema de la ocupación en España supone una sensación de indefensión, tanto para los ciudadanos que sufren en primera persona estas situaciones como para los policías nacionales que no cuentan con las herramientas necesarias para actuar en muchas ocasiones de la forma en la que requieren los ciudadanos.
Los afectados demandan una actuación inmediata por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las cuales en muchas ocasiones no pueden actuar con la inmediatez requerida, ya que carecen de un respaldo legal y una legislación clara en este sentido".