Me han denegado una solicitud, ¿Qué debo hacer?
Debemos saber que cuando registramos cualquier solicitud, se inicia un procedimiento administrativo el cual se encuentra regulado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. (Si quieres acceder a la norma, sigue este ENLACE).
Cuando se nos da una respuesta a esa solicitud, se trata de la una Resolución, en la cual deben informarnos de la decisión adoptada (estimatoria o desestimatoria) en relación a lo solicitado, así como de los plazos que tenemos para recurrir.
Ante una primera resolución en la que nos deniegan lo solicitado en nuestra instancia, cabría recurrir en vía administrativa o en vía judicial.
- Vía Administrativa: lo normal es que no se haya agotado, por lo que en plazo de 1 MES, se podría interponer recurso potestativo de reposición o recurso de Alzada.
- Vía Judicial: en el plazo de dos meses, ante una resolución desestimatoria, o tras haber agotado la vía administrativa (por haber recurrido en reposición o alzada o haber finalizado el plazo administrativo), se puede acudir a la vía judicial interponiendo recurso Contencioso Administrativo.
¿Qué pasa si NO recurro?
En caso de NO recurrir una resolución en los plazos indicados, la resolución se vuelve FIRME y contra la misma ya no cabría recurso alguno. No recurrir significa que se está de acuerdo con lo resuelto.
¿Puedo volver a pedir lo mismo?
Cuando se inicia un procedimiento administrativo, la normativa contempla la posibilidad de desistir del mismo, lo cual debe realizarlo el interesado de manera expresa antes de que se resuelva En cambio, si se resuelve el expediente administrativo de forma desestimatoria y no se recurre, la resolución se vuelve FIRME. En este caso,
si volvemos a pedir lo mismo, nos pueden contestar que ese procedimiento ya se inició en su momento por los mismos motivos y que la resolución del mismo es FIRME por lo que no cabe recurso contra la misma.
Si se produjera un cambio normativo o jurisprudencial que afectase a la solicitud, en ese caso SI podríamos volver a pedir lo mismo otra vez.