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¿Has prestado servicio temporalmente en Ceuta? Revisa esta posible deducción en el IRPF

 

La residencia efectiva en Ceuta, aunque sea temporal, puede dar derecho a la deducción por rentas obtenidas allí.

JUPOL | Justicia Policial
COMUNICADO · 02 OCTUBRE 2026
Deducción IRPF por servicios en Ceuta

¿Has estado destinado temporalmente en Ceuta?

Si has prestado servicio en Ceuta mediante una comisión de servicio, refuerzo, atribución temporal de funciones u otro desplazamiento por necesidades del servicio, podrías encontrarte entre los policías nacionales con derecho a aplicar la deducción por rentas obtenidas en Ceuta.

No es necesario haberse trasladado definitivamente a Ceuta

Mantener tu vivienda habitual y tu residencia familiar en la península no elimina automáticamente este derecho. Lo relevante es poder acreditar una residencia real y efectiva en Ceuta, aunque el desplazamiento sea temporal.

Además, no es necesario haber permanecido 183 días en Ceuta. La deducción puede aplicarse de forma proporcional al período durante el cual se haya producido la residencia efectiva.

¿De cuánto puede ser la deducción?

La normativa del IRPF establece una deducción que puede alcanzar el 60 % de la parte de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta.

Importante: esto no significa que Hacienda vaya a devolver automáticamente el 60 % de tu sueldo durante la comisión. El cálculo depende de las circunstancias fiscales de cada policía, de las rentas obtenidas en Ceuta y del período de residencia efectiva. Cada caso debe calcularse individualmente.

¿A quién puede afectar?

Entre otros supuestos, podrían encontrarse en esta situación compañeros desplazados temporalmente a Ceuta mediante:

● Comisiones de servicio.
● Refuerzos temporales.
● Atribuciones temporales de funciones.
● Otros desplazamientos temporales por necesidades del servicio.

Si has estado destinado temporalmente en Ceuta y has pernoctado allí, presta especial atención a esta información.

La pernocta y la estancia son clave

Para acreditar la residencia material y efectiva en Ceuta es especialmente importante conservar documentación que permita demostrar que realmente permaneciste allí durante el período correspondiente.

JUPOL recomienda guardar:
✓ Órdenes de servicio
✓ Comisiones de servicio
✓ Documentación del desplazamiento
✓ Billetes de barco y otros transportes
✓ Facturas de alojamiento
✓ Reservas de hotel
✓ Cualquier documento que acredite estancias y pernoctas en Ceuta

Preguntas frecuentes

¿Tengo que empadronarme en Ceuta?

No necesariamente. Lo determinante no es únicamente el empadronamiento, sino acreditar la residencia material y efectiva durante el período correspondiente.

¿Pierdo el derecho si mi familia y mi vivienda habitual están en la península?

No necesariamente. El criterio establecido por los tribunales contempla situaciones de desplazamiento temporal en las que el trabajador o funcionario mantiene su residencia habitual fuera de Ceuta.

¿Tengo que haber estado 183 días?

No. La deducción puede aplicarse proporcionalmente al período de residencia efectiva en Ceuta.

¿Me corresponde el 60 % de mi sueldo?

No. El 60 % es el porcentaje máximo de la deducción previsto legalmente y se aplica sobre la parte correspondiente de las cuotas del IRPF vinculadas a las rentas obtenidas en Ceuta.

¿Una comisión de servicio temporal puede generar este derecho?

Puede generarlo, siempre que se cumplan los requisitos y pueda acreditarse la residencia efectiva en Ceuta durante el período correspondiente.

¿Es importante demostrar las pernoctas?

Sí. La documentación que acredite la estancia efectiva puede resultar fundamental para justificar el cumplimiento del requisito de residencia.

¿Has estado en Ceuta? Revisa tu situación fiscal

JUPOL recomienda a los compañeros que hayan prestado servicio temporalmente en Ceuta que revisen su situación fiscal y consulten su caso concreto con un profesional especializado en materia tributaria.


VER COMUNICADO COMPLETO

Fundamento legal

Artículo 68.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, relativo a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

Sentencia del Tribunal Supremo 1219/2020, de 29 de septiembre, sobre la interpretación del requisito de residencia a efectos de esta deducción.

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 24 de julio de 2023, RG 453/2023, dictada en unificación de criterio y relativa, entre otros aspectos, a supuestos de prestación temporal de servicios en Ceuta y Melilla.

No todos los casos son iguales y la cuantía de la deducción dependerá de las circunstancias fiscales de cada contribuyente.

JUPOL seguirá trabajando para defender los derechos de los policías nacionales y garantizar que cada compañero pueda beneficiarse de los derechos económicos y fiscales que legalmente le correspondan.

JUPOL | Justicia Policial
Plz. Carabanchel 5 · Madrid · +34 91 204 24 24

 

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