cONDICIONES ALTA sIMPATIZANTES
Condiciones de suscripción al sindicato JUPOL como simpatizante. (Alumnos Escuela Nacional Policía y Policías en Prácticas).
POLÍTICA DE SUSCRIPCIÓN DE ALUMNOS Y POLICÍAS EN PRÁCTICAS AL SINDICATO JUPOL
Artículo 1. Objeto y Ámbito de Aplicación
1.1. Las presentes condiciones generales tienen por objeto la regulación de la figura del "Simpatizante" en el seno de la organización sindical JUPOL.
1.2. Dicha figura se circunscribe, con carácter exclusivo, al colectivo de alumnos de la Escuela Nacional de Policía en su sede de Ávila y al de los funcionarios dela Policía Nacional que se encuentren realizando el periodo de prácticas.
1.3. En virtud de que la condición de AFILIADO de pleno derecho se encuentra estatutariamente reservada a quienes ostenten la condición de funcionario de carrera de la Policía Nacional tras la jura del cargo, se instituye la presente figura con la finalidad de posibilitar la vinculación de dicho colectivo a la organización y el disfrute de los beneficios inherentes a ella durante su etapa formativa.
Artículo 2. Adquisición y Mantenimiento de la Condición de Simpatizante
2.1. Podrán solicitar y ostentar la condición de simpatizante todas aquellas personas físicas que acrediten encontrarse en la situación académica de ALUMNO/A DE LA ESCUELA NACIONAL DE ÁVILA o de PRÁCTICAS referida en el artículo 1.2.
2.2. La adhesión bajo la modalidad de simpatizante tendrá carácter gratuito, no devengando obligación de pago de cuota alguna en tanto se mantenga la situación que da derecho a la misma.
2.3. La formalización de la adhesión requerirá la cumplimentación del formulario online de solicitud habilitado al efecto, así como la aceptación expresa de las presentes condiciones generales.
Artículo 3. Derechos y Prestaciones del Simpatizante
3.1. A partir de la fecha de efectividad de su alta, el simpatizante ostentará el derecho de acceso a los servicios, ventajas y beneficios ofrecidos por JUPOL en idénticas condiciones que los afiliados de pleno derecho*.
3.2. Con carácter enunciativo y no limitativo, se incluyen los siguientes derechos: a) Acceso integral al área privada del portal web de la organización. b) Acceso a las acciones formativas organizadas por el sindicato en régimen de igualdad con los afiliados. c) Acceso a la totalidad de descuentos, promociones y acuerdos comerciales negociados por el sindicato con terceras entidades. d) Asistencia y defensa jurídica especializada en relación con cualquier contingencia que pudiera derivarse del ejercicio de sus funciones durante el periodo formativo o de prácticas.
Artículo 4. Transición de simpatizante a afiliado de pleno derecho
4.1. Mediante la suscripción de la solicitud de alta como simpatizante, el interesado otorga su consentimiento expreso, libre, específico e informado a fin de que JUPOL proceda a tramitar de oficio su alta como afiliado de pleno derecho; la fecha efectiva de alta le será debidamente notificada, una vez ésta se produzca. No obstante, y mientras la tramitación administrativa del alta se produce, el interesado no perderá ninguno de los beneficios de los que ya viene disfrutando durante ese intervalo de tiempo, a contar desde la fecha de su jura del cargo como funcionario de carrera de la Policía Nacional. A tal efecto, el solicitante reconoce y acepta expresamente que la firma electrónica y el registro probatorio generados durante el proceso de alta como simpatizante, descritos en el artículo 2.3, constituyen la instrumentación válida y fehaciente de este consentimiento, por lo que dicha firma surtirá plenos efectos jurídicos para formalizar la transición a afiliado/a de pleno derecho sin necesidad de un nuevo acto de ratificación por parte del interesado/a.
4.2. Dicha transición operará de forma automática, sin requerir de una nueva solicitud por parte del interesado/a. En la fecha indicada, su estatus se modificará de "simpatizante" a "afiliado".
4.3. La adquisición de la condición de afiliado/a de pleno derecho implicará el inicio del devengo de las cuotas de afiliación ordinarias establecidas estatutariamente y vigentes en dicho momento.
4.4. JUPOL se obliga a notificar fehacientemente al interesado/a la modificación de su estatus, informándole de la entrada en vigor del nuevo status y de la obligación de pago.
Artículo 5. Derecho de Desistimiento y Revocación del Consentimiento
5.1. El simpatizante podrá, en cualquier momento y sin necesidad de alegar causa alguna, ejercer su derecho de desistimiento. Para ello, deberá remitir una comunicación fehaciente por vía telemática a la dirección de correo electrónico info@jupol.es, especificando si su voluntad es: a) Solicitar la baja efectiva de su condición de simpatizante, con la consiguiente renuncia a los derechos y beneficios asociados. b) Revocar el consentimiento otorgado para la tramitación de su futura alta como afiliado de pleno derecho, conforme a lo dispuesto en el Artículo
5.2. Ambas facultades podrán ejercerse de manera conjunta o independiente. La revocación del consentimiento para el alta futura no conllevará per se la baja automática como simpatizante, salvo manifestación expresa en sentido contrario.
Artículo 6. Protección de Datos de Carácter Personal
6.1. En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), se informa al interesado que los datos de carácter personal facilitados serán tratados por JUPOL, en calidad de Responsable del Tratamiento, con las finalidades de gestionar su condición de simpatizante, tramitar su eventual alta como afiliado y remitirle comunicaciones relativas a los servicios y actividades del sindicato.
6.2. El interesado podrá ejercer en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para ello, deberá dirigir una comunicación escrita al domicilio social de la organización o a través de la dirección de correo electrónico info@jupol.es, adjuntando en ambos casos copia de su documento de identidad en vigor.
* Excepciones: Se exceptúa la libre elección de abogado, no se incluye el derecho a indemnizaciones por suspensiones de empleo y sueldo, no se ofrece la asistencia jurídica telefónica gratuita, no se contempla la suscripción al seguro de accidentes al ser exclusiva de funcionarios de carrera (jurados).