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El TSJM vuelve a ordenar a la Policía que apruebe a otra agente a la que tampoco permitió terminar las prácticas por estar embarazada de 3 meses

El TSJM vuelve a ordenar a la Policía que apruebe a otra agente a la que tampoco permitió terminar las prácticas por estar embarazada de 3 meses.

Sólo le quedaban dos meses para terminar y se le había asignado, además, un puesto de trabajo en oficinas, y le faltaban tres días para tener el 80% completado y, por tanto, derecho a todas las prestaciones de los funcionarios en prácticas, entre ellas Muface.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado el recurso contencioso-administrativo presentado por el sindicato Justicia Policial (Jupol) en representación de una agente a la que la Dirección General de la Policía (DGP), de forma unilateral, no le permitió terminar las prácticas por estar embarazada de aproximadamente tres meses.

La recurrente fue nombrada Policía alumna por resolución de 14 de mayo de 2018 y la Dirección General de la Policía acordó por resolución del 28 de febrero de 2020 el aplazamiento de su formación práctica en puestos de trabajo basándose en su estado de gestación, que entonces estaba embarazada de 14 semanas.

Y ello, pese a que según el informe médico, y consta acreditado, se encontraba en buen estado de salud pudiendo efectuar su actividad, y que sólo le quedaban dos meses para terminar, habiéndosele asignado, además, un puesto de trabajo en oficinas, y faltándole sólo tres días de los 292 que necesitaba para tener el 80% completado y, por tanto, derecho a todas las prestaciones de los funcionarios en prácticas, entre ellas Muface, con la consiguiente pérdida de beneficios médicos en el momento del embarazo.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, integrado por los magistrados Elvira Adoración Rodríguez Marti (presidenta y ponente), Ignacio del Riego Valledor Manuel Ponte Fernández, ha dictaminado que la decisión de la DGP supone «una discriminación encubierta por razón de sexo, y carece de motivación y de todo apoyo legal y técnico, existiendo una clara desproporción entre la situación física y funcionarial de la recurrente y la medida adoptada, por lo que procede la estimación del presente recurso».

LO QUE IMPLICA LA SENTENCIA

La estimación del recurso implica que la recurrente deberá ser nombrada policía nacional, escalafonándosele en el puesto que le hubiera correspondido en la promoción saliente de la convocatoria en la que participó -la de 18 de abril de 2017-, con la misma antigüedad y resto de efectos económicos y administrativos que los obtenidos por quienes superaron la convocatoria.

En consecuencia, la Dirección General de la Policía deberá practicar, en su momento y en su caso, la oportuna liquidación de haberes a fin de abonar a esta agente las diferencias que pudieran existir entre las retribuciones que ella misma perciba en la fase de formación a la que fuere llamada y las que deberían habérsele abonado de haber sido designaDA Policía en el mismo momento en el que fueron nombrados como tales los compañeros de la promoción en la que concurrió, como si dicho aplazamiento no se hubiera producido.

Esta cantidad resultante de la liquidación eventualmente a efectuar se verá incrementada por los intereses correspondientes, calculados al tipo de interés legal, computados desde la fecha en que como consecuencia de la superación de la fase práctica del proceso selectivo correspondiente, la recurrente fuera, nombrada policía y hasta la fecha del efectivo abono del principal reconocido en esta sentencia para el caso en que lo ha sido.

El tribunal recuerda que en abril de 2020 dictó auto en la pieza de medidas cautelares de este caso, en el que acordó “el mantenimiento de las retribuciones que la recurrente venía percibiendo como funcionaria en prácticas, así como su permanencia en el régimen especial de la Seguridad Social a través de MUFACE» y que «no ha lugar a acordar ninguna de las indemnizaciones que solicita en el petitum de la demanda, salvo que en ejecución de sentencia se acreditara que por parte de la Administración demandada no se cumplieron los pronunciamientos de dicha resolución.

La sentencia es la número 692/2022, de 23 de junio.

La Dirección General de la Policía tendrá que pagar las costas causadas en este procedimiento a la afectada en una cuantía máxima de 500 euros más IVA.

El caso lo ha llevado el abogado de Jupol Marco Antonio Navarro Laguna, en representación del sindicato y de la afectada.

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