¿De cuántas horas debe ser el descanso mínimo entre jornadas de trabajo?
De acuerdo con la Circular de la Dirección General de la Policía de 18 de diciembre de 2015, que regula la jornada laboral, en su apartado 3.4 sobre Descansos:
Regla General (Modalidad Ordinaria y Jornada de Mañana y Tarde):
Se debe disfrutar de un descanso mínimo diario de 11 horas consecutivas en el curso de cada periodo de 24 horas. Este plazo se cuenta desde la finalización del último periodo de servicio prestado.
Modalidad de Turnos Rotatorios:
La normativa indica que esta modalidad podrá tener un régimen propio de descanso diario (previo acuerdo con las organizaciones sindicales), siempre que se concedan periodos equivalentes de descanso compensatorio y se garantice la seguridad y salud de los funcionarios. No obstante, el estándar de referencia en la protección de la seguridad y salud (y normativa europea) sigue siendo el respeto a los descansos necesarios para la recuperación psicofísica.
Por tanto, salvo regímenes específicos pactados en unidades especiales, la referencia normativa que debes tener en cuenta es de 11 horas entre la finalización de un servicio y el inicio del siguiente.
