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¿De cuántas horas debe ser el descanso mínimo entre jornadas de trabajo?

Como norma general, el descanso entre jornadas serán de 11 horas ininterrumpidas en cada periodo de 24 horas; en el caso de que no se pudieran respetar las 11 horas reglamentarias de descanso entre jornadas, el siguiente descanso deberá ser de 11 horas añadiéndole las horas necesarias hasta completar las 11 horas del descanso anterior. Dicho descanso se encuentra regulado en la Circular de la DGP de 18/12/2015 que desarrolla la Jornada laboral de la Policía Nacional.

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