¿En qué podemos ayudarte?
¿Es obligatorio disponer en la Dependencia policial de una sala de descanso para el personal adscrito a ella? RD. 486/97?
Si. Estos “locales de descanso” deberán tener unas dimensiones adecuadas y estar equipados con un númoer de mesas y asientos con respaldo acorde al número de trabajadores.
Dicha obligatoriedad se encuentra recogida en el RD. 486/1997, en su apartado 3º “Locales de descanso”, donde además se recogen las características que deben tener los mismos.