Funcionario/a Honorario y Miembro Honorario de la Policía Nacional
La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, recoge en su artículo 86 la facultad de otorgar la distinción de funcionaria o funcionario honorario de la Policía Nacional a las personas que, habiendo pertenecido a los Cuerpos o Escalas de la Policía Nacional y que, cumpliendo determinados requisitos, lo soliciten una vez se hayan jubilado.
Requisitos para obtener la distinción de funcionaria o funcionario honorario de la Policía Nacional.
- La distinción de funcionaria o funcionario honorario de la Policía Nacional podrá ser otorgada por la persona titular de la Dirección General de la Policía a las personas que, habiendo pertenecido a los Cuerpos o escalas de la Policía Nacional, se hayan distinguido por una labor meritoria y una trayectoria relevante y que al tiempo de su jubilación reúna los siguientes requisitos:
a) Haber pasado a la situación de jubilación desde las de servicio activo, segunda actividad o servicios especiales.
b) Haber prestado como mínimo treinta y cinco años de servicios efectivos, a cuyos efectos se tendrá en cuenta el tiempo que las funcionarias o funcionarios hayan permanecido en periodo de formación o de prácticas o en aquellas situaciones en las que la permanencia se considere computable a efectos de antigüedad.
c) Carecer en su expediente personal de anotaciones desfavorables sin cancelar.
d) Estar en posesión de todas las condecoraciones a la dedicación al servicio policial y haber ingresado en la Orden al Mérito Policial. Los requisitos enunciados en los párrafos b y d) no serán exigibles a la persona
solicitante que se haya jubilado por incapacidad permanente derivada de lesiones sufridas en acto de servicio o como consecuencia del mismo. - La distinción de funcionaria o funcionario honorario se otorgará en la categoría que se poseyera en el momento de la jubilación.
No obstante, cuando se trate de personas funcionarias ascendidas con carácter honorífico a la categoría inmediatamente superior a la que ostenten, conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, tanto en el título acreditativo como en los distintivos de identificación referenciados en el artículo 4 se expresará la categoría que se le hubiera reconocido. - Artículo 3. Requisitos para obtener la distinción de miembro honorario de la Policía Nacional.
- La distinción de miembro honorario de la Policía Nacional podrá ser otorgada por la persona titular del Ministerio del Interior a las personas que, no perteneciendo a dicho Cuerpo, se hubieran distinguido por los merecimientos contraídos en virtud de la labor realizada a favor de la misma, entendiéndose como tales la trayectoria profesional prolongada en beneficio de la función de la Policía Nacional y el haber obtenido, al menos en
una ocasión, el ingreso en la Orden al Mérito Policial. - La distinción en estos supuestos se otorgará en los términos de «Policía Nacional Honorario u Honoraria», sin hacer referencia expresa a categoría profesional alguna.
- El nombramiento como funcionaria o funcionario honorario de la Policía Nacional llevará consigo la entrega a la persona interesada de un título acreditativo de tal distinción, así como de los distintivos de identificación, carné y placa emblema, previstos en el anexo.
- El nombramiento como miembro honorario de la Policía Nacional llevará consigo la entrega a la persona interesada de un título acreditativo de tal distinción, así como del carné de identificación previstos en el anexo.
- La distinción de funcionaria o funcionario honorario y miembro honorario de la Policía Nacional no facultará para el ejercicio de la función policial. Tampoco supondrá para quien la ostente beneficio económico o la concesión de derecho alguno más allá de los expresamente regulados en este real decreto.
- En los actos y ceremonias oficiales los funcionarios y funcionarias y miembros honorarios de la Policía Nacional ocuparán un lugar preferente, de acuerdo con las disposiciones protocolarias de la Policía Nacional.
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