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Funcionario/a Honorario y Miembro Honorario de la Policía Nacional

La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, recoge en su artículo 86 la facultad de otorgar la distinción de funcionaria o funcionario honorario de la Policía Nacional a las personas que, habiendo pertenecido a los Cuerpos o Escalas de la Policía Nacional y que, cumpliendo determinados requisitos, lo soliciten una vez se hayan jubilado.

Requisitos para obtener la distinción de funcionaria o funcionario honorario de la Policía Nacional.

  1. La distinción de funcionaria o funcionario honorario de la Policía Nacional podrá ser otorgada por la persona titular de la Dirección General de la Policía a las personas que, habiendo pertenecido a los Cuerpos o escalas de la Policía Nacional, se hayan distinguido por una labor meritoria y una trayectoria relevante y que al tiempo de su jubilación reúna los siguientes requisitos:
    a) Haber pasado a la situación de jubilación desde las de servicio activo, segunda actividad o servicios especiales.
    b) Haber prestado como mínimo treinta y cinco años de servicios efectivos, a cuyos efectos se tendrá en cuenta el tiempo que las funcionarias o funcionarios hayan permanecido en periodo de formación o de prácticas o en aquellas situaciones en las que la permanencia se considere computable a efectos de antigüedad.
    c) Carecer en su expediente personal de anotaciones desfavorables sin cancelar.
    d) Estar en posesión de todas las condecoraciones a la dedicación al servicio policial y haber ingresado en la Orden al Mérito Policial. Los requisitos enunciados en los párrafos b y d) no serán exigibles a la persona
    solicitante que se haya jubilado por incapacidad permanente derivada de lesiones sufridas en acto de servicio o como consecuencia del mismo.
  2. La distinción de funcionaria o funcionario honorario se otorgará en la categoría que se poseyera en el momento de la jubilación.
    No obstante, cuando se trate de personas funcionarias ascendidas con carácter honorífico a la categoría inmediatamente superior a la que ostenten, conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, tanto en el título acreditativo como en los distintivos de identificación referenciados en el artículo 4 se expresará la categoría que se le hubiera reconocido.
  3. Artículo 3. Requisitos para obtener la distinción de miembro honorario de la Policía Nacional.
  4. La distinción de miembro honorario de la Policía Nacional podrá ser otorgada por la persona titular del Ministerio del Interior a las personas que, no perteneciendo a dicho Cuerpo, se hubieran distinguido por los merecimientos contraídos en virtud de la labor realizada a favor de la misma, entendiéndose como tales la trayectoria profesional prolongada en beneficio de la función de la Policía Nacional y el haber obtenido, al menos en
    una ocasión, el ingreso en la Orden al Mérito Policial.
  5. La distinción en estos supuestos se otorgará en los términos de «Policía Nacional Honorario u Honoraria», sin hacer referencia expresa a categoría profesional alguna.
  6. El nombramiento como funcionaria o funcionario honorario de la Policía Nacional llevará consigo la entrega a la persona interesada de un título acreditativo de tal distinción, así como de los distintivos de identificación, carné y placa emblema, previstos en el anexo.
  7. El nombramiento como miembro honorario de la Policía Nacional llevará consigo la entrega a la persona interesada de un título acreditativo de tal distinción, así como del carné de identificación previstos en el anexo.
  8. La distinción de funcionaria o funcionario honorario y miembro honorario de la Policía Nacional no facultará para el ejercicio de la función policial. Tampoco supondrá para quien la ostente beneficio económico o la concesión de derecho alguno más allá de los expresamente regulados en este real decreto.
  9. En los actos y ceremonias oficiales los funcionarios y funcionarias y miembros honorarios de la Policía Nacional ocuparán un lugar preferente, de acuerdo con las disposiciones protocolarias de la Policía Nacional.

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