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Prescripción para reclamaciones económicas ¿Qué es y cuánto tiempo tengo para reclamar?

1. Concepto de Prescripción
La prescripción es la extinción del derecho a reclamar una obligación económica (como haberes no percibidos, complementos o indemnizaciones) debido a la inactividad del interesado durante el plazo fijado por la ley. En términos prácticos, significa que si el funcionario no reclama formalmente dentro del tiempo establecido, pierde el derecho a cobrar esas cantidades, aunque la Administración se las debiera legítimamente.

2. Plazos de Prescripción
Debemos distinguir dos supuestos principales en función de la naturaleza de la reclamación:

  • A) Reclamaciones de Haberes y Retribuciones (Nómina, DPO, Turnicidad, etc.):
    El plazo general para reclamar derechos de contenido económico frente a la Hacienda Pública es de 4 años. Este plazo se cuenta desde el día en que el derecho pudo ejercitarse (fecha de devengo). Esto implica que un funcionario solo puede solicitar el abono de cantidades atrasadas correspondientes a los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de registro de su solicitud. Los periodos anteriores a esos cuatro años se consideran prescritos y no son recuperables.
    Fundamento: Normativa presupuestaria general y, por analogía, lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas (para obligaciones económicas de dicho régimen).
  • B) Responsabilidad Patrimonial (Indemnizaciones por daños):
    Si la reclamación económica deriva de daños y perjuicios sufridos por el funcionamiento del servicio público (por ejemplo, lesiones en acto de servicio no cubiertas por otros mecanismos, o daños materiales), el plazo es mucho más corto: 1 año.
    * El cómputo comienza desde que se produjo el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.
    * En caso de daños físicos o psíquicos, el plazo empieza a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
    Fundamento: Artículo 67 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Interrupción de la Prescripción
Es fundamental informar a los afiliados que el plazo de prescripción se interrumpe mediante cualquier acción fehaciente del interesado reclamando el pago (instancia registrada, recurso administrativo, etc.). Al interrumpirse, el contador de los 4 años (o 1 año en responsabilidad patrimonial) vuelve a empezar de cero. Por ello, ante la duda, siempre es recomendable registrar una instancia para salvaguardar el derecho.

Resumen para asesoramiento:
Para cuestiones de nómina, complementos o DPO no abonada, dispones de 4 años hacia atrás. Para solicitar indemnizaciones por daños (Responsabilidad Patrimonial), el plazo es estricto de 1 año desde la estabilización de las lesiones.

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