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¿Tengo un problema con un jefe y no se sí es acoso laboral?

Actualmente en la Policía Nacional existe un protocolo que regula el ACOSO LABORAL, pero que no resuelve la gran mayoría de conflictos laborales.

En el momento actual la RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA, DE 10 DE JULIO DE 2013, POR LA QUE SE DISPONE LA ADAPTACIÓN AL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA DEL “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO LABORAL EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, en su ANEXO II describe como acoso las siguientes conductas:

Listado de referencia de conductas que son, o no son, acoso laboral

  1. Conductas consideradas como acoso laboral.
    • Dejar al trabajador de forma continuada sin ocupación efectiva, o incomunicado, sin causa alguna que lo justifique.
    • Dictar órdenes de imposible cumplimiento con los medios que al trabajador se le asignan.
    • Ocupación en tareas inútiles o que no tienen valor productivo.
    • Acciones de represalia frente a trabajadores que han planteado quejas, denuncias o demandas frente a la organización, o frente a los que han colaborado con los reclamantes.
    • Insultar o menospreciar repetidamente a un trabajador.
    • Reprenderlo reiteradamente delante de otras personas.
    • Difundir rumores falsos sobre su trabajo o vida privada.

  2. Conductas que NO se consideran acoso laboral (sin perjuicio de que puedan ser constitutivas de otras infracciones):
    • Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo sin causa y sin seguir procedimiento legalmente establecido.
    • Presiones para aumentar la jornada o realizar determinados trabajos.
    • Conductas despóticas dirigidas indiscriminadamente a varios trabajadores.
    • Conflictos durante las huelgas, protestas, etc.
    • Ofensas puntuales y sucesivas dirigidas por varios sujetos sin coordinación entre ellos.
    • Amonestaciones sin descalificar por no realizar bien el trabajo.
    • Conflictos personales y sindicales.
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