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La AN declara el derecho de una inspectora de la Policía Nacional a que se le reconozcan los trienios desde su acceso a la Función Pública

Estima el recurso de apelación interpuesto por Jupol contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo 3 que desestimó su recurso contra la resolución del secretario de Estado de Seguridad que le denegó dicho reconocimiento

"No es tanto la cuantía como cuando empiezan a computarse los trienios", señala a Confilegal el abogado que ha llevado el caso, José Rafael González Merelo, socio-director de la firma Lara Peláez y González Abogados, con sede en Marbella.

La Audiencia Nacional (AN) ha declarado el derecho de una inspectora de la Policía Nacional a que se le reconozca a efectos de trienios el período que estuvo como funcionaria en prácticas de la Escala Básica de la Policía, entre el 11 de septiembre de 2017 y el 5 de septiembre de 2018, con las consecuencias correspondientes.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el sindicato Justicia Policial (Jupol), en representación de esta afiliada, contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 3 que el pasado mes de enero desestimó su recurso contra la resolución del secretario de Estado de Seguridad, de 19 de abril de 2021, que le denegó dicho reconocimiento.

La sentencia, fechada a 28 de septiembre (recurso número 46/2022), la firman los magistrados José Luis Gil Ibáñez (presidente y ponente), Alicia Sánchez Cordero, Margarita Pazos Pita y Fátima Blanca de la Cruz Mera.

El tribunal no ha hecho imposición de costas en ninguna de las instancias, y la resolución ya es firme.

Esta agente optó en la oposición tanto a la Escala Básica como acto seguido a la Ejecutiva, y la Administración le privaba del tiempo reconocido desde su acceso a la Función Pública.

A efectos de su ficha personal no se le negaba que había entrado de Policía en la fecha de inicio, pero sí a efectos económicos.

«Es muy importante cómo el sindicato y sus servicios jurídicos defienden los derechos de los afiliados frente a la Administración, que en muchos casos es demoledora, como en este, donde le reconocen la antigüedad para algunas cosas y para otras no», declara a Confilegal el abogado que ha llevado el caso, José Rafael González Merelo, socio-director de la firma Lara Peláez y González Abogados, con sede en Marbella.

Destaca que «no es tanto la cuantía como cuando empiezan a computarse los trienios».

«Para un funcionario, la vida da muchas vueltas y, por ejemplo, en un acto de servicio, un accidente le puede provocar una incapacidad y la jubilación. El cálculo de su base para la pensión incluye también todo lo que ha ido cobrando, y se puede dar la circunstancia de que por tres meses no tenga finalizado el trienio correspondiente, mientras que si le hubieran reconocido su antigüedad desde el principio sí», explica.

«La inspectora no está pensando ahora mismo en dinero para 2022, sino en que sus trienios se le hayan reconocido en la fecha que corresponde, luego el siguiente trienio lo van a reconocer antes», añade.

José Rafael González Merelo, abogado de JUPOL

EL CASO

El magistrado César González Hernández, titular del Juzgado Central, consideró conforme a Derecho la denegación de este reconocimiento, dándose la circunstancia de que siendo funcionaria en prácticas, la recurrente pasó a la Escala Ejecutiva de la Policía Nacional, en la que ingresó, planteándose la cuestión del cómputo de los trienios desde el desempeño como funcionaria en prácticas de la Escala Básica, según sostiene la afectada, o desde el ingreso como Inspectora alumna, según ha mantenido la Administración y la sentencia apelada entiende adecuado al ordenamiento jurídico.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo señala que la referencia jurídica la constituye el artículo 1 de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, a cuyo tenor se reconocen la totalidad de servicios prestados en las Administraciones Públicas, incluyendo “el periodo de prácticas de los funcionarios que hayan superado las pruebas de ingreso en la Administración pública”.

Añade que ha de ponerse en relación con el artículo 1 del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, que desarrolla la ley anterior y que precisa que “se considera periodo de prácticas el prestado una vez superadas las pruebas selectivas correspondientes, habiéndose expedido el adecuado nombramiento, con el devengo durante el mismo de retribuciones económicas y siempre y cuando una vez superado dicho periodo se hubiera obtenido el correspondiente nombramiento de funcionario de carrera”.

La AN explica que a estos últimos efectos, la Administración indicó que la interesada no concluyó el periodo de prácticas de la Escala Básica, como sí lo hizo respecto del de la Escala Ejecutiva, por lo que sería esta última referencia la que sirve para el cómputo de la prestación de servicios.

Argumentación que comparte el juez central, pues no se superó, al no finalizarlo, el curso correspondiente a la Escala Básica ni, en consecuencia, adquirió la condición de funcionaria de carrera, como sí lo hizo luego en la Escala Ejecutiva, apoyándose, como la resolución administrativa recurrida en la primera instancia, en una sentencia de 5 de abril de 2002, de la Sección Primera de esta Sala, que en la sentencia apelada se califica de “más conforme con la interpretación sistemática aludida que el contenido en la sentencia de la Sección Quinta de la misma Sala a que se hace referencia en la demanda”.

EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL

Vistos los argumentos planteados por el abogado José Rafael González en el recurso de apelación, los magistrados entienden que el criterio mantenido por la Administración y por el Juez Central de lo Contencioso en la sentencia apelada «se aparta» de la finalidad de la Ley 70/1978, incurriendo «en una interpretación restrictiva contraria a dicha disposición legal».

«En efecto, el tenor literal del artículo 1 de la Ley 70/1978 y el Real Decreto de desarrollo tienen en cuenta el supuesto más frecuente de que se produzca el nombramiento como funcionario de carrera tras la realización de un periodo de prácticas, puesto que durante tal periodo ya se admite la prestación de servicios a la Administración pública, por más que, en su caso, se esté ante una etapa formativa y selectiva», explican.

Pero ello, destacan, «no puede desconocer otros supuestos, como el que ahora se trata, en el que, durante la realización de un periodo de prácticas para el acceso a una determinada escala administrativa, se accede a otra, en el mismo Cuerpo, en la que finalmente se obtiene la cualidad de funcionario de carrera, tras la superación de los ejercicios y pruebas correspondientes, pues ello supone desconocer la relación que anteriormente ha ligado a la persona en prácticas con la Administración».

Los magistrados argumentan que este rechazo a la interpretación restrictiva de la Ley 70/1978 se hace en sentencias precedentes de esta Sección Quinta (de 19 de mayo – apelación 14/2021- y de 3 de junio -apelación 28/21- de 2021), seguidas por otros Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo (sentencia de 26 de noviembre de 2021, del Juzgado Central número 10 -procedimiento abreviado 98/2021-) y en línea con lo mantenido por los Tribunales Superiores de Justicia, que, en las sentencias de esta Sección Quinta, abordan una problemática idéntica a la ahora suscitada y que, al no desvirtuarse por la desplegada en la sentencia apelada, ha de reiterarse, sin que a ello se oponga el criterio de pronunciamientos judiciales anteriores superados.

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