Protección útil, clara y pensada para el afiliado
Un seguro orientado a ofrecer respaldo económico al afiliado y a su familia ante situaciones derivadas de accidente, tanto en la vida privada como en el ejercicio profesional, destacando de forma clara las coberturas que realmente importan.
Coberturas principales incluidas
Indemnización para beneficiarios si el fallecimiento se produce por accidente cubierto por la póliza.
Según baremo, por secuelas definitivas derivadas de accidente cubierto, en vida privada o actividad laboral.
Prestación en caso de incapacidad permanente absoluta por accidente cubierto por la póliza.
Capital adicional para hijos menores no emancipados o en situación contemplada en póliza.
Capital adicional en caso de fallecimiento por atraco, secuestro u otro tipo de agresión de terceros.
Cobertura específica en los términos previstos por póliza y con límite de edad indicado en condiciones.
Si el infarto ocurre dentro del ámbito y actividades cubiertas por la póliza.
Importe adicional para tramitación y sepelio en caso de fallecimiento por accidente cubierto.
¿Qué le interesa saber al afiliado?
Esta protección no está pensada para explicar a la entidad aseguradora, sino para que el afiliado entienda de forma rápida qué respaldo tiene realmente y en qué situaciones puede resultarle útil.
- ✓La póliza contempla coberturas por accidente tanto en la vida privada como en el ejercicio profesional.
- ✓Incluye coberturas económicas relevantes por fallecimiento, incapacidad y otras situaciones de especial impacto familiar.
- ✓Existen también coberturas complementarias como orfandad, muerte por agresión o gastos de sepelio.
- ✓Algunas garantías tienen límites de edad y condiciones concretas de aplicación que conviene consultar.
- ✓La información de esta página es un resumen orientativo de coberturas, sujeto siempre a las condiciones de la póliza.
Datos clave
Consulta cada cobertura de forma sencilla
Muerte por accidente 24h · 45.000 €
Protección económica para beneficiarios en caso de fallecimiento por accidente cubierto.
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Si a consecuencia de un accidente amparado por la póliza, tanto en la vida privada como en el ejercicio de la profesión, se produce el fallecimiento del asegurado, el seguro abona la suma garantizada a los beneficiarios. Los pagos previos por incapacidad derivados del mismo accidente, si existieran, se deducirán de la indemnización cuando corresponda.
Incapacidad permanente según baremo · 45.000 €
Indemnización por secuelas definitivas derivadas de accidente cubierto.
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Cubre situaciones de pérdida o limitación funcional definitiva e irreversible causadas por un accidente cubierto por la póliza. La indemnización se determina conforme al baremo aplicable, en función del grado de invalidez reconocido, y puede abarcar lesiones en vida privada o en la actividad laboral.
Incapacidad permanente absoluta por accidente · 45.000 €
Prestación para situaciones de incapacidad absoluta derivadas de accidente cubierto.
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Esta garantía se aplica cuando, como consecuencia de un accidente cubierto, el asegurado queda incapacitado de forma definitiva e irreversible para desarrollar cualquier trabajo, con independencia de su profesión. Debe existir la correspondiente declaración legal o el reconocimiento que proceda según condiciones.
Muerte natural o por enfermedad común/profesional · 6.000 €
Cobertura complementaria en los términos establecidos por la póliza.
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Esta garantía prevé una prestación si el asegurado fallece de forma natural o por enfermedad común o profesional, siempre dentro de las condiciones contempladas en la póliza. Para su aplicación, la enfermedad debe haber sido diagnosticada una vez en vigor la póliza y esta garantía finaliza a los 70 años.
Muerte por infarto de miocardio · 5.000 €
Prestación en caso de fallecimiento por infarto dentro del ámbito cubierto.
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Si como consecuencia de un infarto de miocardio ocurrido dentro del ámbito y actividades cubiertas por la póliza se produce el fallecimiento del asegurado, se abona la prestación prevista a los beneficiarios. La garantía se aplica en los términos y límites recogidos en la póliza.
Muerte por agresión · 12.000 €
Capital adicional cuando el fallecimiento deriva de agresión por terceros.
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Si el fallecimiento del asegurado se produce como consecuencia de un atraco, secuestro o cualquier otro tipo de agresión por parte de terceros, la indemnización por la cobertura de muerte se incrementa con un capital adicional específico, siempre que no concurra alguna de las exclusiones previstas.
Orfandad · 12.000 €
Apoyo económico adicional para los hijos en supuestos de especial gravedad familiar.
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Si por un mismo accidente fallecen el asegurado y su cónyuge o pareja de hecho inscrita oficialmente como tal, y existen hijos menores no emancipados o afectados por incapacidad absoluta para todo trabajo, el seguro abonará un capital adicional en concepto de orfandad. También se prevé en caso de fallecimiento del asegurado cuando fuera el único progenitor con vida.
Gastos de sepelio por accidente · 5.000 €
Ayuda económica adicional para tramitación y sepelio en caso de fallecimiento por accidente.
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Si la muerte del asegurado se produce como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, en España o en otro país, se contempla un importe adicional para gastos de tramitación y sepelio. El pago se efectúa a los beneficiarios conforme a las condiciones de la póliza y una vez acreditada la cobertura.
Aspectos a tener en cuenta
Existen supuestos de no asegurabilidad o condiciones especiales en determinadas patologías o situaciones médicas. También hay reglas específicas para menores de 14 años.
No se cubren, entre otros, accidentes anteriores a la póliza, determinados actos dolosos, carreras de motor, consumo de alcohol o drogas como causa del accidente, ni ciertos deportes o actividades de riesgo.
Este contenido es un resumen práctico. La aplicación efectiva de cada garantía, sus límites, exclusiones y requisitos dependerá siempre de las condiciones de la póliza en vigor.
