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¿Cuándo tengo derecho al Deber Inexcusable?

Según la Guía Interpretativa de la Circular de la Dirección General de la Policía de 3 de mayo de 2016, el permiso por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal se concede por el tiempo indispensable para su cumplimiento. A continuación, te detallo cuándo tienes derecho a solicitarlo y qué supuestos abarca:

1. Concepto General
Se entiende por deber inexcusable toda obligación cuyo incumplimiento genere una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa. Si la gestión puede realizarse fuera de tu horario de trabajo o su incumplimiento no genera responsabilidad, no se considera deber inexcusable.

2. Supuestos Específicos Admitidos
Pertenencia a un Jurado (Tribunal del Jurado).
Comparecencia como testigo en procesos judiciales (cuando no sea por razón de tu cargo policial, ya que eso se regula como servicio).
Cumplimiento de resoluciones judiciales que exijan ausentarse del puesto de trabajo.
Citaciones de órganos administrativos, únicamente si coinciden con tu horario de trabajo y no pueden realizarse en otro momento.

3. Deberes relacionados con la Conciliación (Muy Importante)
La normativa incluye dentro de este apartado situaciones específicas de conciliación familiar que justifican la ausencia por el tiempo indispensable (generalmente la jornada laboral del hecho causante):
Asistencia médica de familiar directo o dependiente: Cuando requiera asistencia ordinaria o de urgencias (sin hospitalización) y deba permanecer en el domicilio asistido permanentemente.
Recogida de menores enfermos: Salida del trabajo para recoger a hijos en guarderías o colegios por enfermedad.
Pruebas médicas invasivas: Intervenciones sin hospitalización que requieran reposo domiciliario (ej. amniocentesis).
Intervención quirúrgica de hijo menor de 12 años (sin hospitalización): Si precisa reposo domiciliario, se concederán como máximo dos días hábiles adicionales.
Enfermedades infecto-contagiosas de menor de 12 años: Días de reposo por enfermedades como varicela o sarampión (siempre que no haya un fin de semana intermedio y ambos progenitores trabajen).

4. Supuestos Excluidos
No se consideran deber inexcusable:
* Asistencia a funerales de familiares (existen permisos específicos por fallecimiento).
* Acompañamiento voluntario de familiares al médico (salvo los casos de dependencia/urgencia citados arriba).
* Gestiones bancarias, notariales o visitas a abogados.
* Asistencia voluntaria a oficinas de Hacienda.

5. Plazo de Resolución
El plazo máximo para contestar a tu solicitud es de 3 días. Si no recibes respuesta en ese plazo, se aplica el silencio administrativo positivo, por lo que el permiso se entiende concedido.

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