Desde JUPOL, como sindicato mayoritario de la Policía Nacional, ponemos a tu disposición la guía actualizada de permisos y licencias para el año 2026. Este documento recoge todas las novedades normativas, incluyendo la incorporación de un día adicional de asuntos particulares según la Resolución de 28 de febrero de 2019 de la Secretaría de Estado de Función Pública.
A continuación, detallamos los derechos que asisten a todos los agentes para facilitar la conciliación laboral y familiar.
🗓️ Vacaciones y Asuntos Particulares
El disfrute de días de descanso aumenta progresivamente según los años de servicio y trienios cumplidos:
- Vacaciones Anuales: Parten de 22 días hábiles (para menos de 15 años de servicio) hasta alcanzar los 26 días al cumplir los 30 años o más. Los días adicionales pueden disfrutarse desde el día siguiente a su cumplimiento.
- Asuntos Particulares: El cómputo base comienza en 7 días (más el día adicional de 2026), incrementándose a partir del sexto trienio.
🤝 Permisos por Conciliación y Familia
La guía establece criterios claros según el grado de consanguinidad o afinidad:
- Fallecimiento: De 3 a 5 días según el grado de parentesco y si el suceso ocurre en la misma o distinta localidad.
- Hospitalización o Enfermedad Grave: 5 días para familiares de primer grado o convivientes, y 4 días para segundo grado.
- Novedades en Cuidado de Menores: Se incluye el Permiso Parental de 8 semanas (no retribuidas) y el Permiso para el cuidado del menor de 2 semanas retribuidas para nacidos a partir del 02/08/2024.
- Matrimonio o Pareja de Hecho: 15 días naturales.
🎓 Formación y Otros Deberes
- Exámenes: Permiso durante los días de celebración y desde las 22:00h del día previo si se realiza servicio de noche.
- Traslado de Domicilio: 1 día hábil.
- Deber Inexcusable: El tiempo mínimo indispensable para su cumplimiento.
Nota sobre turnos: En el turno complementario, los días se computan como hábiles. En el turno rotatorio, se computan como días de servicio, afecten o no a diferentes turnos de trabajo.

En los justificantes de las intervenciones quirúrgicas sin hospitalización, es necesario que ponga “reposo domiciliario” o sirven otras coletillas como “intervención quirúrgica que precisa cuidados hasta el alta”.
De acuerdo con la normativa aplicable, concretamente la modificación del artículo 48.a del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) y la Guía Interpretativa de la Circular de la Dirección General de la Policía de 3 de mayo de 2016, el permiso correspondiente se otorga expresamente por «accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario». El texto legal exige explícitamente la condición de reposo domiciliario. Aunque expresiones como «precisa cuidados hasta el alta» puedan parecer similares desde un punto de vista médico, administrativamente no son equivalentes. La falta de la expresión exacta puede dar lugar a que la jefatura de la dependencia deniegue el permiso, al interpretar que unos cuidados no implican necesariamente que el paciente deba guardar reposo estricto en su domicilio. Por lo tanto, para garantizar la concesión del permiso y evitar posibles incidencias o requerimientos de subsanación por parte de la Administración, es estrictamente recomendable que el funcionario solicite al facultativo médico que incluya la coletilla exacta de «precisa reposo domiciliario» en el justificante médico.