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Concurrencia a Exámenes Finales y Pruebas Definitivas de Aptitud

Se concederá permiso durante los días de su celebración. Para proceder a la concesión se entenderá en los siguientes supuestos:

Deben ser a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales de formación que tengan carácter final o parcial liberatorio de una parte del programa. Deben entenderse incluidos los ejercicios de pruebas selectivas convocadas por las Administraciones Públicas y Organismos Públicos.

Tendremos una extensión del permiso durante la mañana y la tarde del día en el que se lleve a cabo la celebración de las pruebas, si éstas son en la misma localidad y en día inhábil, o en día en el que el funcionario no presta servicio, no resulta procedente la concesión. Si el examen se celebra fuera de la localidad de destino necesariamente y no por opción del funcionario, el tiempo puede extenderse al necesario para el desplazamiento y regreso al lugar del examen.

Supuesto en el que el funcionario que preste servicio de noche la jornada anterior, en todo caso, cuando el funcionario que tenga que concurrir a una de estas pruebas, no se deberá de prestar servicio a partir de las 00:00 horas y, además, deberán transcurrir, al menos, 11 horas desde la finalización del servicio y el inicio de los exámenes o pruebas.

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