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Permiso para examen de Actualización

Los exámenes de actualización son pruebas definitivas de aptitud realizadas en un centro oficial, por lo tanto, se le aplica lo que viene en la guía interpretativa de la Circular de la Dirección General de la Policía, de 3 de mayo de 2016, sobre vacaciones, permisos y licencias:

Extensión del permiso. El permiso se extenderá durante la mañana y la tarde del día en el que se lleve a cabo la celebración de las pruebas. Si éstas son en la misma localidad y en día inhábil, o en día en el que el funcionario no presta servicio, no resulta procedente la concesión. Si el examen se celebra fuera de la localidad de destino necesariamente y no por opción del funcionario, el tiempo puede extenderse al necesario para el desplazamiento y regreso al lugar del examen.

Cuando el examen se celebre fuera de la localidad de destino por opción del funcionario, no se tendrá derecho a la extensión del permiso para el desplazamiento y regreso, sino únicamente al día de celebración de las pruebas.

Funcionarios que presten servicio de noche la jornada anterior. En todo caso, cuando el funcionario que tenga que concurrir a una de estas pruebas, tenga asignado servicio la noche anterior, se entenderá que queda libre de servicio desde las 22 horas del día previo a las pruebas.

Acorde a lo anterior, el día en que realizan la prueba tienen derecho a la mañana y tarde, por la noche si tienen servicio, tienen que ir a trabajar.

Por otro lado, si la noche anterior al día de la realización de la prueba trabajan de noche, tienen derecho a no asistir al citado servicio.

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