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¿Cuándo tengo derecho al deber inexcusable?

Concepto de deber inexcusable.

Por “deber inexcusable” se entiende toda obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa.

  • Supuestos excluidos e incluidos en el concepto de deber inexcusable. Aquellas actuaciones que puedan realizarse fuera del horario de trabajo, o cuyo incumplimiento no le genere responsabilidad, por ejemplo, las citaciones de órganos administrativos tendrán la consideración de deberes inexcusables si no pueden realizarse fuera del horario de trabajo.

 

  • NO pueden entenderse como deber inexcusable los deberes de carácter social ni los derivados de la voluntad del propio empleado público; ello sin perjuicio de su eventual consideración como hecho causante de cualquier otro permiso o licencia existente. La justificación por deber inexcusable, de carácter público, debe entenderse restrictivamente por el tiempo indispensable y respecto a aquel deber cuyo cumplimiento no puede eludirse, o bien aquél cuyo incumplimiento hace incurrir en responsabilidad.

 

  • Deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. Hay otros casos en los que un familiar directo o dependiente del funcionario requiere asistencia médica ordinaria o de urgencias, pero no hospitalización, debiendo permanecer en el domicilio asistido permanentemente, se considerará como tiempo indispensable, la jornada laboral en la que se produce el hecho causante; Ejemplos: recogida de un menor enfermo del colegio o guardería, amniocentesis,…
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