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Nueva Ley de Seguridad Ciudadana: una policía debilitada, una sociedad más vulnerable.

Por Aarón Rivero, Secretario general de JUPOL


La modificación de la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de protección de la Seguridad
Ciudadana, aprobada por la mayoría parlamentaria que sostiene el Gobierno Sánchez, se produce
en un contexto muy negativo para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuyos efectivos
se encuentran desmoralizados y debilitados en un escenario de violencia agravada y pérdida del
principio de autoridad policial, que deriva en un agravamiento de las agresiones a los compañeros
y una peligrosa judicialización de nuestra labor profesional que en ningún momento cuenta con el
respaldo del Gobierno de España.
Todo ello sin que se hayan abordado a lo largo de esta Legislatura ninguna de las reivindicaciones
pendientes de Policía y Guardia Civil, ni en materia salarial (equiparación con las policías
autonómicas), ni en jubilación o dietas; ni en jornada laboral, donde JUPOL está ganando en los
juzgados numerosas sentencias por exceso horario; ni en derechos fundamentales, como el
Derecho de Huelga.
Las modificaciones de la Ley Orgánica de 2015 aprobadas en las Cortes perjudican la eficacia
policial, con la consiguiente desprotección para la Sociedad, y, por tanto, a los españoles. El texto
que entrará en vigor tiene medidas que van en la dirección contraria de lo que precisamos las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para abordar con garantías los nuevos desafíos a los que nos
enfrentamos: delincuencia de alta intensidad, mafias internacionales que actúan en nuestro
territorio, bandas juveniles muy violentas, delincuencia que aprovecha la tecnología para desafiar
a la autoridad y vulnerar las leyes. Además, en esta reforma no se ha contado con la participación
de los operadores de la seguridad pública, es decir, los policías o sus representantes, por lo que se
va a ejecutar una reforma legislativa sin ni siquiera escuchar la opinión de quienes trabajan día a
día con esta Ley.

TOMA Y DIFUSIÓN DE IMÁGENES:
No constituirá infracción la mera toma de imágenes en lugares de tránsito público y
manifestaciones, o su mera difusión. No obstante, se considerará infracción grave el uso de
imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o agentes de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad cuando genere un peligro cierto a su seguridad personal o familiar.
Si bien constituye infracción grave el uso de imágenes de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, será precisa la consumación del daño para poder sancionar, siendo este extremo de
imposible reparación.
DOS HORAS MÁXIMO PARA IDENTIFICACIONES:
La identificación de personas en ningún caso podrá superar las dos horas. Excepcionalmente y por
razones justificadas, verificables y comunicadas a la persona afectada, se podrá prorrogar hasta
un máximo de seis horas.
En ámbitos territoriales rurales o poblaciones con pocos habitantes y, por lo tanto, efectivos y
recursos policiales más limitados, resultará de imposible cumplimiento el margen escaso de dos
horas establecido para realizar un trámite que, en algunos momentos, requiere de la colaboración
de otros cuerpos policiales con lo que ello supone.
¿POLICIAS O TRANSPORTISTAS?
Asimismo, tendrán derecho a que se les devuelva o facilite su retorno al mismo lugar donde no
pudo realizarse la identificación por los agentes, cuando la dependencia policial a la que se ha
trasladado a la persona se encuentre en localidad distinta a la del requerimiento de
acompañamiento, y siempre que el traslado no afecte gravemente al funcionamiento efectivo de
los servicios.
Venimos denunciando en ocasiones la falta de recursos materiales y humanos para el correcto
desempeño de los servicios, por lo que esta nueva redacción mermará todavía más los recursos
limitados con los que contamos en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La alternativa que
proponíamos para que no se resienta la prestación de los servicios sería que se dotara de un fondo
económico a cada dependencia policial para sufragar el regreso en transporte público del
identificado, o en su defecto, que el trasladado a efectos de identificación pueda solicitar un
resarcimiento posterior por el gasto que le haya supuesto el transporte público más económico
hasta el lugar inicial.
ATAQUE A LA PRESUNCIÓN DE VERACIDAD
El acta que se extienda gozará de presunción de veracidad de los hechos en ella consignados,
siempre que resulte coherente, lógica y razonable.
El principio de veracidad administrativa de los agentes de la autoridad viene recogido en la Ley del
Procedimiento Administrativo Común. Esta veracidad se viene desarrollando en el marco del
Estado de Derecho con largo recorrido en el tiempo, sin generar nunca problemas con los
ciudadanos. La puesta en cuestión de la “palabra del policía” sólo es un ataque más al principio de
autoridad que este Gobierno, y sus socios, vienen pisoteando constantemente.
MANIFESTACIONES SIN COMUNICACIÓN PREVIA
La carencia del trámite previo de comunicación, aun pudiendo considerarse infracción leve, no
será motivo para impedir el ejercicio de las libertades de reunión y manifestación.

De nuevo un ataque al principio de autoridad que ostentan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en
el ejercicio de sus funciones, limitando la capacidad de los cuerpos policiales en el mantenimiento
y restablecimiento, en su caso, del orden público y la seguridad ciudadana. Resulta evidente que
es necesario ponderar el ejercicio de ambos derechos, el de reunión y manifestación con la
pacífica convivencia, y ninguno de ellos debería prevalecer por encima del otro.
MATERIAL ANTIDISTURBIOS
El ministerio del Interior elaborará un estudio sobre el empleo de material antidisturbios. A partir
de su elaboración las autoridades competentes deberán desarrollar protocolos específicos, de
acuerdo a estándares internacionales, sobre la gestión policial de manifestaciones y reuniones,
incluyendo la utilización de uso de la fuerza y material antidisturbios, los mecanismos para la
adecuada identificación de los agentes asignados en las unidades que utilicen este tipo de
material, técnicas de aislamiento selectivo de grupos violentos y sistemas de rendición de cuentas,
en orden a utilizar siempre los medios menos lesivos para las personas.
Entre los cometidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad existe el restablecimiento del orden
público en caso de perturbación del mismo, y ello implica el uso de material tanto de protección de
los actuantes como de disuasión de aquellos que perturban la convivencia ciudadana. Resulta
impensable eliminar el uso de pelotas de goma o botes fumígenos en manifestaciones cuando a
los policías se les apedrea y se cortan las calles con contenedores incendiados.
OBSTÁCULOS AL REGISTRO CORPORAL
Fuera de dependencias policiales sólo podrá practicarse diligencias de registro corporal, que exija
dejar a la vista partes del cuerpo normalmente cubiertas por ropa, cuando exista una situación de
urgencia por riesgo grave e inminente para los agentes o la ciudadanía. No se dejará a la vista la
totalidad del cuerpo, ni tampoco de manera sucesiva cada una de sus partes.
En la prevención, persecución y esclarecimiento de hechos delictivos resulta determinante, en
algunas ocasiones, proceder al registro corporal de determinados ciudadanos con el fin de
intervenir objetos que pudieran portar de forma escondida. Con esta nueva redacción se
entorpece la localización e incautación, en su caso, de objetos o sustancias que pudieran resultar
peligrosas para la seguridad ciudadana.
REDUCCIÓN SISTEMÁTICA DE LAS MULTAS SEGÚN INGRESOS.
Se añade un nuevo artículo ponderando la capacidad económica del responsable. La ponderación
de la capacidad económica del responsable incluirá la reducción de la multa, en los siguientes
términos:
– Para aquellas personas que acrediten percibir un salario de hasta 1,5 veces el Salario Mínimo
Interprofesional, la reducción será del 50 por ciento.
– Para aquellas personas que acrediten percibir un salario de entre 1,5 y 2,5 veces el Salario
Mínimo Interprofesional, la reducción será del 25 por ciento.
Reduciendo las sanciones económicas para aquellos que menos ingresan se podría fomentar que
estos ciudadanos tuviesen mayor impunidad a la hora de cometer infracciones, pues les saldría
más barato. Veamos un ejemplo de sanción leve (entre 100 y 600€):
100€ – 50% por SMI – 50% por pago voluntario = 25€

ELIMINACIÓN DE LA INFRACCIÓN POR RESISTENCIA PASIVA
La resistencia a la autoridad o sus agentes utilizando oposición corporal cuando se trate de la
negativa a cumplir una orden legal o ajustada a la legalidad o al ordenamiento jurídico.
En este punto la resistencia activa quedaría incluida en el orden jurídico penal, si bien la
resistencia pasiva que no suponga oposición corporal quedaría despenalizada. Este extremo podría
trasladarse a que una sentada pacífica podría ser considerada resistencia sin oposición corporal y,
por tanto, no sería sancionable.
FALTAS DE RESPETO
Las expresiones o actos humillantes, despectivas u ofensivas que desacrediten objetivamente el
ejercicio de las funciones que representan los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
cuando no sean constitutivas de infracción penal. Para entender cometida la infracción deberá
tratarse de expresiones o actos relevantes, sin que pueda considerarse sancionable la sola
disconformidad con un mandato legitimo o el respetuoso ejercicio de la libertad de expresión.
La modificación de este precepto deriva del sujeto ofendido de la persona física del Policía a las
funciones que ejerce ese Policía, quedando completamente excluida la sanción por falta de respeto
personal al Policía, otra muesca más en la pérdida progresiva del principio de autoridad.
RÉGIMEN ESPECIAL DE CEUTA Y MELILLA.
Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o
Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar
irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España. En
todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional derechos humanos y de
protección internacional de la que España es parte.
A tal fin, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno
dictará las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo señalado en el párrafo
anterior. Transcurrido dicho plazo sin que se hubieran dictado las citadas disposiciones y hasta
que estas se dicten, no podrá adoptarse las medidas contempladas en el apartado 1 anterior.
Según lo pactado por el Gobierno y sus socios, en caso de no desarrollar las disposiciones
necesarias en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de la nueva Ley, no se podrán
producir rechazos en frontera o, coloquialmente llamado “devoluciones en caliente”, debiendo
España acoger a toda persona que logre cruzar su frontera por Ceuta o Melilla, aún haciéndolo de
forma ilegal.
CONTROLES EN CARRETERAS Y OTRAS INFRAESTRUCTURAS VIARIAS.
Se tendrán en cuenta los principios de cooperación recíproca y coordinación entre ellas, a través
de los órganos competentes, a fin de que las facultades respecto al tráfico y la seguridad vial de
los servicios públicos de seguridad puedan desempeñarse sin merma de su eficacia, sin perjuicio
del ejercicio efectivo de las competencias correspondientes a cada Fuerza y Cuerpo actuante.
Este nuevo precepto nunca antes visto podría suponer la obligación de avisar previamente a las
Policías Autonómicas o Policías Locales de cualquier operación realizada por las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado, con el perjuicio que podría conllevar en relación con el secreto y el deber
de sigilo de determinadas actuaciones. En este sentido, cabe recordar que los Mossos d´esquadra
detallaban a sus superiores jerárquicos y políticos las ubicaciones de la Policía Nacional y la
Guardia Civil el 1-O.

Vía H-50

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